PÉREZ Q, C.; CANO, L.; RUBIO, Y.; VELÁSQUEZ, G.; RIVEROS, P.:
Ecoamérica. 110, 16-18 (2011).
Creemos que sería conveniente hacer algunas modificaciones en temas de toma de muestras, tanto en planificación como en ejecución de la toma de residuos en distintos escenarios posibles, aspectos que en la actualidad no están muy regulados.
La autoridad sanitaria establece que las muestras se deben realizar en laboratorios acreditados y reconocidos por el ISP (ALS, Cesmec, Cenma y EST/UDT), pero no se fija norma ni metodologia.
En nuestro caso nos guiamos por normas EPA (Environmental Protection Agency, la Agencia de Protección Ambiental de Estados Unidos) y tenemos acreditado el muestreo de residuos en pilas y tambores ante el INN en la NCh 17025 (Laboratorio de Medio Ambiente de EST/UDT de la Universidad de Concepción).
Por otra parte, el DS 148 hace mención en su articulo 15 que un residuo tendrá caracteristica de inflamabilidad si en ensayos de copa cerrada y copa abierta, inflama a cierta temperatura, según la norma EPA 1110, la cual se aplica para residuos liquidos; pero ni el decreto ni el Ministerio de Salud indican (en Resolución Exenta 292, en que se fija las metodologías de análisis de peligrosidad) cómo se aplica o qué metodología se debe emplear para residuos sólidos.
El DS 148 menciona la reactividad como una caracteristica de peligrosidad; sin embargo, la metodología propuesta en la Resolución Exenta 292 no está aprobada, debido a que se detectaron errores en su aplicación, por lo que en rigor las caracteristicas que deben cumplir los residuos para ser catalogados de peligrosos se limitan a si presentan caracteristicas de inflamabilidad, corrosividad y toxicidad.
El D5 148 en diversos articulos proporciona herramientas para definir si un residuo es peligroso o no, ya sea por análisis o realizando una evaluación previa de sus constituyentes 0 del proceso a partir del cual se genera (Listas I y II, art. 18, Lista A del art. 90); sin embargo, existen residuos peligrosos que no estén considerados en estos listados, como los residuos biológicos generados en estudios de drogas, fármacos o enfermedades.
Otro aspecto que debe ser revisado es el relacionado a la fiscalización de las Hojas de Seguridad en el Transporte (HDST). La NCh 2353 regula las características generales que debe cumplir una HDST: formato, datos relativos al riesgo, información técnica de seguridad, etc. No obstante, quien fiscaliza durante el transporte la presencia de estas hojas es Carabineros, que no tiene las competencias para saber si el contenido corresponde a la realidad. Además, no existe un organismo técnico que fiscalice el contenido de estas hojas. En definitiva, cualquier persona, sin las competencias requeridas, puede confeccionar una HDST.